ESTRUCTURA TRIBUTARIA
LEGISLACION IMPOSITIVA, DESCRIPCION DE LOS DIFERENTES IMPUESTOS DEL AGRO.
A efectos de una mejor apreciación, los diversos gravámenes pueden agruparse según los distintos niveles de gobierno encargados de su percepción.
De esta forma se distinguen:
IMPUESTOS NACIONALES
Impuesto a las ganancias
Impuesto al valor agregado
Impuesto a la ganancia mínima presunta
Impuesto sobre los intereses pagados
Recursos de la seguridad social
IMPUESTOS PROVINCIALES
Impuesto sobre los ingresos brutos
Impuesto de sellos
Impuesto inmobiliario ó territorial
IMPUESTOS MUNICIPALES ó DEPARTAMENTALES
Tasa de conservación de caminos y tasas viales varias.
IMPUESTOS NACIONALES
En el orden precedente, el impuesto a las ganancias es un gravamen que se aplica sobre los beneficios obtenidos durante el año y una vez finalizado éste. La tasa de este impuesto varía en función de la forma jurídica adoptada para llevar a cabo el negocio. De esta forma, a las sociedades en general se les aplica actualmente una tasa del 35% de impuesto sobre sus beneficios “impositivos”, con prescindencia del origen de su capital (local ó extranjero). Los dividendos ó utilidades distribuidas a sus dueños ó accionistas, se encuentran fuera de la imposición.
Las “uniones transitorias de empresas”, “joint ventures” ú otra forma de agrupamiento de colaboración empresaria no resultan alcanzadas por el impuesto. En este caso cada uno de sus integrantes deberá tributar por las ganancias recibidas.
En el caso de explotaciones “unipersonales” ó sociedades no constituidas regularmente, la tasa del impuesto es variable entre el 9% y 35% en función del monto de las ganancias obtenidas en el año.
Siendo un impuesto de liquidación anual, se han establecido normas que le permiten al estado la recaudación anticipada de este gravamen, a través de retenciones, percepciones y anticipos.
El impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP), resulta complementario del impuesto a las ganancias. Se “presume” que como “mínimo” toda empresa obtiene una ganancia a partir de los bienes ó activos que utiliza, sin considerar los pasivos que pudieran existir.
De esta forma, cuando los activos superan los $ 200.000.- y no se han producido “ganancias impositivas” en el año, existe la obligación de ingresar el IGMP determinado a partir de aplicar la tasa del 1% sobre valor de los bienes (no del capital) en sustitución del impuesto a las ganancias.
Si en cambio se obtienen beneficios impositivos, pero el monto del impuesto a las ganancias resulta inferior al del IGMP, debe ingresarse la diferencia hasta alcanzar el monto de éste último.
A los fines de valuar los bienes, en el caso de explotaciones agropecuarias, se permite deducir del valor de los campos el 25% de su valuación fiscal ó el importe de $ 200.000.- el que sea mayor. También se excluyen del activo las inversiones en bienes de uso (maquinarias, implementos, rodados etc.), en el año de su compra y en el siguiente.
El impuesto al valor agregado (IVA), se aplica sobre la venta de productos agropecuarios, a una tasa del 10,50%
En la determinación del impuesto a pagar, se permite deducir el impuesto (IVA), contenido en las compras de insumos, maquinarias, servicios etc. vinculadas a la actividad.
Si bien la liquidación del IVA es mensual, sólo para la actividad agropecuaria existe la posibilidad de liquidarlo en forma anual.
Para el caso de la venta de productos agrícolas (cereales y oleaginosas) existen normas que obligan a ingresar anticipadamente el impuesto. A este efecto, el comprador de esos bienes está obligado a retener al productor aproximadamente el 80% del IVA, para ser ingresado al fisco a nombre de éste último.
A los fines del control del IVA en la operatoria con cereales, se ha creado en la orbita de la Administración Federal de Ingresos Públicos el Registro de Operadores de Granos, en el cual se deben inscribir los productores a fin de evitar un incremento en la tasa de retención del IVA y del impuesto sobre la renta.
Por último a nivel nacional, el estado recauda los denominados “recursos de la seguridad social”. Dichos tributos, que conforman en la actualidad una contribución unificada se aplican sobre los salarios pagados al personal bajo relación de dependencia. En la actualidad y en razón de la disminución progresiva que ha establecido el gobierno, la tasa se ubica aproximadamente en el 20%.
IMPUESTOS PROVINCIALES
El impuesto sobre los ingresos brutos, se aplica sobre las ventas de productos agropecuarios con una tasa del 1%. Algunas jurisdicciones provinciales eximen de ese gravamen por compromisos asumidos en llamado Pacto Fiscal del año 1994..
En cuanto al impuesto de sellos, si bien las distintas provincias se han comprometido a la derogación, en muchas de ellas se encuentran vigentes. Las tasas oscilan entre el 5 y 25 por mil, y se aplica sobre todos aquellos documentos a través de los cuales se instrumenten acuerdos (contratos de alquiler, constitución de sociedades, ventas de cereales ó haciendas a través de mercados ó corredores etc…)
Finalmente el impuesto inmobiliario, se aplica sobre el valor de los inmuebles rurales, con tasas variables según las provincias.
IMPUESTOS MUNICIPALES ó DEPARTAMENTALES
Los municipios también cobran tributos, en este caso denominados “tasas”, que en general son retributivas de servicios prestados por las comunas.
Tal es el caso de la “tasa de conservación de caminos” ú otras que con denominaciones diversas según la provincia, resultan la contrapartida de tareas de mantenimiento de los caminos.
Asimismo las municipalidades también tienen la facultad de cobrar determinadas sumas de dinero cada vez que deben transportarse bienes por su jurisdicción, en el momento de solicitarse la correspondiente autorización, mediante el uso de “guías”
TRATADOS BILATERALES
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